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Autorité de contrôle
des nuisances sonores
aéroportuaires

Augmenter la taille des policesDiminuer la taille des polices Mapa de exposición al ruido (MER)

¿Por qué?

Prohibir o limitar las edificaciones, no aumentar las poblaciones sometidas a las molestias sonoras. El MER busca anticiparse a las previsiones de desarrollo de la actividad aérea, de ampliación de las infraestructuras y la evolución de los procedimientos de circulación aérea en un período de 10/15 años.

Ver también

Textos legales (français)
Código de urbanismo: artículos L.147-1 a L.147-8

¿Cómo?


El MER se prepara mediante un procedimiento específico de encuesta pública, previo dictamen de los municipios involucrados, de la Comisión Consultiva y de ACNUSA, y contando con la aprobación de los ministros. Se aprueba mediante orden gubernativa y ACNUSA puede recomendar su revisión.
El MER se adjunta y se traslada al plan de ocupación del suelo y otros documentos urbanísticos.


Ver también

Textos legales (français)
Código de urbanismo: artículos R.147-1 a R.147-11
Circular de 19 de enero de 1988 relativa al urbanismo en las inmediaciones de aeródromos.

¿Qué?

Un informe y un mapa a escala 1/25.000 que indica las zonas A, B, C y D, según las molestias sonoras a las que están expuestas.

Ver también

Ejemplo de MER (français)
Cuadro de prescripciones (français)

¿Quién?

Los aeropuertos que deben dotarse con un MER son los clasificados dentro de las categorías A, B y C, así como los incluidos en una lista elaborada por orden emitida por los ministros responsables de Defensa, Urbanismo, Aviación Civil y Medio Ambiente.