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Autorité de contrôle
des nuisances sonores
aéroportuaires

Mapa de exposición al ruido (MER)Prohibir o limitar las edificaciones, no aumentar las poblaciones sometidas a las molestias sonoras. El MER busca anticiparse a las previsiones de desarrollo de la actividad aérea, de ampliación de las infraestructuras y la evolución de los procedimientos de circulación aérea en un período de 10/15 años.
Ver también
Textos legales (français)
Código de urbanismo: artículos L.147-1 a L.147-8
El MER se prepara mediante un procedimiento específico de encuesta pública, previo dictamen de los municipios involucrados, de la Comisión Consultiva y de ACNUSA, y contando con la aprobación de los ministros. Se aprueba mediante orden gubernativa y ACNUSA puede recomendar su revisión.
El MER se adjunta y se traslada al plan de ocupación del suelo y otros documentos urbanísticos.
Ver también
Textos legales (français)
Código de urbanismo: artículos R.147-1 a R.147-11
Circular de 19 de enero de 1988 relativa al urbanismo en las inmediaciones de aeródromos.
Un informe y un mapa a escala 1/25.000 que indica las zonas A, B, C y D, según las molestias sonoras a las que están expuestas.
Ver también
Ejemplo de MER (français)
Cuadro de prescripciones (français)
Los aeropuertos que deben dotarse con un MER son los clasificados dentro de las categorías A, B y C, así como los incluidos en una lista elaborada por orden emitida por los ministros responsables de Defensa, Urbanismo, Aviación Civil y Medio Ambiente.