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Autorité de contrôle
des nuisances
aéroportuaires

Autoridad independienteACNUSA es la primera autoridad administrativa independiente en materia de medio ambiente. Sus principales misiones consisten en: reiniciar el diálogo, restablecer la confianza, hacer que el transporte aéreo no sea perjudicial para las poblaciones vecinas.
- mandato de seis años, no revocable, no renovable;
- mandato incompatible con cualquier otro mandato electivo, cualquier otra actividad profesional o asociativa relacionada con la actividad aeroportuaria, así como con cualquier participación en una empresa del sector aeronáutico o aeroportuario;
- informa anualmente de su actividad al Gobierno y al Parlamento, publicándose el contenido de ese informe.
Pueden someterle asuntos:
- los ministros responsables de aviación civil, urbanismo y vivienda, ecología;
- un miembro de una comisión consultiva sobre medio ambiente;
- una asociación preocupada por la contaminación acústica aeroportuaria;
- por iniciativa propia.
Poder de recomendación sobre:
- la medición del ruido y, especialmente, los indicadores de medición adecuados;
- la evaluación de las molestias sonoras;
- el control de las molestias sonoras;
- las limitaciones del impacto del transporte aéreo y de la actividad aeroportuaria en el medio ambiente, sobre todo a través de los procedimientos para minimizar el ruido durante el despegue y el aterrizaje.
Poder de alerta acerca de las infracciones a las normas dictadas en materia de protección del medio ambiente sonoro.
Poder de investigación sobre los ruidos relacionados con los aeródromos y las trayectorias de salida, de espera y de aproximación. La Autoridad recaba toda la información y documentación útil, y procede a realizar las comprobaciones pertinentes in situ, o las encarga.
ACNUSA tiene competencia para:
- definir las prescripciones aplicables a las estaciones de medición de ruidos;
- establecer el programa de difusión a la opinión pública de la información relativa al ruido;
- emitir un dictamen sobre los proyectos del mapa de exposición al ruido o del mapa de molestias sonoras;
- emitir un dictamen sobre los proyectos de textos normativos relativos, principalmente, a las modificaciones de los procedimientos de salida, de espera y de aproximación;
- cumplir misiones de intermediación.
Los parlamentarios han querido confiar a la Autoridad la competencia de imponer multas administrativas de hasta 1.500 € para personas físicas y hasta 12.000 € para personas jurídicas; esta cantidad se ha ampliado hasta 20.000 € para las infracciones cometidas después del 20 de abril de 2005.
Las infracciones relativas al incumplimiento de las órdenes emitidas por el ministro responsable de aviación civil:
- restricciones permanentes o temporales del uso de algunas aeronaves, en función principalmente de la clasificación acústica (Capítulo III aviones ruidosos y más ruidosos);
- restricciones permanentes o temporales de algunas actividades en razón de las molestias sonoras que ocasionan;
- procedimientos particulares de despegue o aterrizaje con objeto de limitar sus molestias sonoras;
- normas relativas a las pruebas de motores;
- valores máximos de ruido que no deben superarse.