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Autorité de contrôle
des nuisances
aéroportuaires

Augmenter la taille des policesDiminuer la taille des polices Autoridad independiente

ACNUSA es la primera autoridad administrativa independiente en materia de medio ambiente. Sus principales misiones consisten en: reiniciar el diálogo, restablecer la confianza, hacer que el transporte aéreo no sea perjudicial para las poblaciones vecinas.

Autoridad independiente


- mandato de seis años, no revocable, no renovable;

- mandato incompatible con cualquier otro mandato electivo, cualquier otra actividad profesional o asociativa relacionada con la actividad aeroportuaria, así como con cualquier participación en una empresa del sector aeronáutico o aeroportuario;

- informa anualmente de su actividad al Gobierno y al Parlamento, publicándose el contenido de ese informe.


Pueden someterle asuntos:

 - los ministros responsables de aviación civil, urbanismo y vivienda, ecología;

 - un miembro de una comisión consultiva sobre medio ambiente;

 - una asociación preocupada por la contaminación acústica aeroportuaria;

 - por iniciativa propia.

Competencias generales para todos los aeropuertos civiles

Poder de recomendación sobre:

- la medición del ruido y, especialmente, los indicadores de medición adecuados;

- la evaluación de las molestias sonoras;

- el control de las molestias sonoras;

- las limitaciones del impacto del transporte aéreo y de la actividad aeroportuaria en el medio ambiente, sobre todo a través de los procedimientos para minimizar el ruido durante el despegue y el aterrizaje.


Poder de alerta acerca de las infracciones a las normas dictadas en materia de protección del medio ambiente sonoro.

Poder de investigación sobre los ruidos relacionados con los aeródromos y las trayectorias de salida, de espera y de aproximación. La Autoridad recaba toda la información y documentación útil, y procede a realizar las comprobaciones pertinentes in situ, o las encarga.

Competencias especificas sobre los diez aeropuertos principales

ACNUSA tiene competencia para:

- definir las prescripciones aplicables a las estaciones de medición de ruidos;

- establecer el programa de difusión a la opinión pública de la información relativa al ruido;

- emitir un dictamen sobre los proyectos del mapa de exposición al ruido o del mapa de molestias sonoras;

- emitir un dictamen sobre los proyectos de textos normativos relativos, principalmente, a las modificaciones de los procedimientos de salida, de espera y de aproximación;

- cumplir misiones de intermediación.

Poder sancionador

Los parlamentarios han querido confiar a la Autoridad la competencia de imponer multas administrativas de hasta 1.500 € para personas físicas y hasta 12.000 € para personas jurídicas; esta cantidad se ha ampliado hasta 20.000 € para las infracciones cometidas después del 20 de abril de 2005.

Las infracciones relativas al incumplimiento de las órdenes emitidas por el ministro responsable de aviación civil:

- restricciones permanentes o temporales del uso de algunas aeronaves, en función principalmente de la clasificación acústica (Capítulo III aviones ruidosos y más ruidosos);
- restricciones permanentes o temporales de algunas actividades en razón de las molestias sonoras que ocasionan;
- procedimientos particulares de despegue o aterrizaje con objeto de limitar sus molestias sonoras;
- normas relativas a las pruebas de motores;
- valores máximos de ruido que no deben superarse.