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Autorité de contrôle
des nuisances sonores
aéroportuaires

Dispositivo de sanciónBasilea-Mulhouse; Bordeaux - Mérignac; Lyon-Saint Exupéry; Nantes-Atlantique; Marseille-Provence; Niza-Costa Azul; París-Charles de Gaulle; París-Orly; Toulouse-Blagnac.
Textos legales / aeropuertos / órdenes de restricción de explotación (français)
Beauvais-Tillé; Paris Le Bourget (français).
Las faltas sancionables en un aeropuerto determinado están definidas mediante orden ministerial del ministro responsable de aviación civil.
Ver cuadro de faltas sancionables.
El atestado indica:
- la identidad del propietario o de la empresa explotadora del aparato;
- el lugar, la fecha y la hora de la infracción;
- la identificación del aparato;
- la exposición de los hechos (naturaleza y condiciones de la infracción).
Un ponente de la Comisión Nacional de Prevención de Molestias establece, para cada atestado, un expediente que incluye las observaciones del autor de la infracción, así como toda la documentación que pueda ayudar a entender los hechos (registros de radares, transcripciones de radio, condiciones meteorológicas, etc.).
El procedimiento de sanción
Importe de las multas
Será de un máximo de 1.500 € para personas físicas y de 20.000 € para personas jurídicas. La cuantía viene determinada por las circunstancias y responsabilidades de la compañía.
Por este motivo, ACNUSA puede decidir en sesión plenaria reducir la cantidad propuesta por la CNPN o no imponer una sanción pecuniaria (descargo).