Acnusa :: Dispositivo de sanción

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Autorité de contrôle
des nuisances
aéroportuaires

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Aeropuertos afectados

Basilea-Mulhouse; Bordeaux - Mérignac; Lyon-Saint Exupéry; Nantes-Atlantique; Marseille-Provence; Niza-Costa Azul; París-Charles de Gaulle; París-Orly; Toulouse-Blagnac.

Ver también

Textos legales / aeropuertos / órdenes de restricción de explotación (français)

Otros aeropuertos

Beauvais-Tillé; Paris Le Bourget (français).

Infracciones sancionables

Las faltas sancionables en un aeropuerto determinado están definidas mediante orden ministerial del ministro responsable de aviación civil.

Ver cuadro de faltas sancionables.

El atestado indica:

  • - la identidad del propietario o de la empresa explotadora del aparato;

  • - el lugar, la fecha y la hora de la infracción;

  • - la identificación del aparato;

  • - la exposición de los hechos (naturaleza y condiciones de la infracción).


Un ponente de la Comisión Nacional de Prevención de Molestias establece, para cada atestado, un expediente que incluye las observaciones del autor de la infracción, así como toda la documentación que pueda ayudar a entender los hechos (registros de radares, transcripciones de radio, condiciones meteorológicas, etc.).

El procedimiento de sanción


Importe de las multas

Será de un máximo de 1.500 € para personas físicas y de 20.000 € para personas jurídicas. La cuantía viene determinada por las circunstancias y responsabilidades de la compañía.
Por este motivo, ACNUSA puede decidir en sesión plenaria reducir la cantidad propuesta por la CNPN o no imponer una sanción pecuniaria (descargo).